PROCEDIMIENTOS
Defensa en procedimientos penales deGirona * DEFENSA PENAL DE GARANTÍA * Seriedad, determinación y responsabilidad
PROCEDIMIENTOS
DEFENSA PENAL EN SANTA COLOMA DE FARNERSSUMARIO
El procedimiento ordinario por delitos graves (sumario) para delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
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PROCEDIMIENTOS
DEFENSA PENAL EN SANTA COLOMA DE FARNERSABREVIADO
El procedimiento abreviado para delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta 9 años; o bien con cualesquiera otras penas, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
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PROCEDIMIENTOS
DEFENSA PENAL EN SANTA COLOMA DE FARNERSDELITO LEVE
los delitos leves son infracciones penales que se sancionan con penas leves, como multas, trabajos en beneficio de la comunidad o, en casos excepcionales, penas de prisión breves
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
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PROCEDIMIENTOS
DEFENSA PENAL EN SANTA COLOMA DE FARNERSJUICIO RÁPIDO
(cuyo ámbito de regulación es con el art. 795 LECRIM) es INICIADO de oficio o al mismo se puede llegar por una transformación de diligencias previas a diligencias urgentes. El atestado policial (292 a 297 LECRIM) se comunica al Juzgado Instructor quien dicta el Auto de incoación de diligencias urgentes (797 LECRIM) que acuerda la práctica de diligencias. El Juez/a oirá a las partes y al Ministerio Fiscal (Art. 798.1 LECRIM) y dictará resolución de * conformidad y sobreseimiento * diligencias suficientes o * diligencias insuficientes. De las insuficientes podrá acordarse el procedimiento abreviado (757 a 794 LECRIM). En base el art. 800 LECR podrá adoptarse la apertura de juicio oral del que si hay acusación sin conformidad se acuerda celebrar juicio oral (786 a 788 LECRIM)
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
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PROCEDIMIENTOS
DEFENSA PENAL EN SANTA COLOMA DE FARNERSMENORES
El procedimiento se incoa a raíz de las diligencias policiales que al llegar a FISCALIA PROVINCIAL DE GIRONA incoa diligencias preliminares. El Ministerio Fiscal es competente para investigar los hechos y resolver sobre estos de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 50/81, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y los artículos 6, 16.2 y 23 de la Ley Orgánica 5/2000. En base al artículo 30.1 de la Ley Orgánica 5/2000 se podrá decretar la conclusión del expediente para remitirlo al Juzgado de Menores con los previos escritos de alegaciones a fin de abrirse la fase de audiencia
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
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PROCEDIMIENTOS
DEFENSA PENAL EN SANTA COLOMA DE FARNERSTRIBUNAL DEL JURADO
El PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO (LO 5/1995 art. 1 y 5 redacción LO 1/2015 disposición Final 3ª) se prevé en delitos como el de homicidio (CP art. 138 a 140). Las FASES QUE LO COMPONEN son el INICIO DEL PROCEDIMIENTO que lo es por Denuncia (art. 259 a 269 LECRIM), Querella (Art. 270 a 281 LECRIM) o mediante cualquier actuación procesal. → INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 24 LOTJ); → AUTO DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE TRIBUNAL JURADO (Art. 24 LOTJ); → TRASLADO DE LA IMPUTACIÓN a las partes (Art. 25.1 LOTJ); → COMPARECENCIA de las partes y el Ministerio Fiscal para concretar la imputación; → TURNO DE INTERVENCIONES de los Letrados de los imputados (Art. 25.1 LOTJ) del que puede haber 1. SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN (26 LOTJ) o SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO LIBRE O PROVISIONAL (Art. 637 y 641 LECRIM); Cualquiera de estas solicitudes provocará el ...
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